Casación No. 117-2013

Sentencia del 03/12/2013

“... Al efectuar el análisis correspondiente, con respecto a lo solicitado por la entidad recurrente y lo resuelto por la Sala, se evidencia que existe en el fallo quebrantamiento substancial del procedimiento, ya que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo otorgó más de lo pedido, al fijar el plazo de cinco días al Ministerio de Energía y Minas para que emitiera una nueva resolución, sin que esto haya sido solicitado en la demanda interpuesta por la entidad recurrente, con ello la Sala sentenciadora se excedió en sus facultades legales, entrando a conocer oficiosamente aspectos sobre los cuales no fueron objeto de controversia.
Por consiguiente el Tribunal sentenciador infringió el artículo 26 del Código Procesal Civil y Mercantil y 147 inciso e) de la Ley del Organismo Judicial, por falta de la necesaria congruencia que debe prevalecer en las decisiones judiciales para que estén dotadas de certeza y seguridad jurídica, y el artículo 45 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, ya que el órgano jurisdiccional únicamente tenía la potestad de revocar, confirmar o modificar la resolución administrativa impugnada, cuyo efecto implica dejarla sin efecto y valor jurídico, juntamente con la resolución que sirve de antecedente, tal y como fue solicitado por la entidad casacionista al promover su demanda contenciosa administrativa...”